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  • Fondo Nacional del Ahorro permitirá comprar vivienda sin cuota inicial

    Fondo Nacional del Ahorro permitirá comprar vivienda sin cuota inicial

    El Fondo Nacional del Ahorro planea desembolsar cerca de 2,2 billones de pesos en créditos hipotecarios durante este año, lo que beneficiaría a más de 20.000 familias que podrán dejar de pagar arriendo y cumplir su sueño de tener una vivienda sin cuota inicial.

    Según cifras del DANE, alrededor del 40% de los hogares colombianos viven en arriendo, mientras que las altas cuotas iniciales y las tasas de interés se encuentran entre las principales razones por las que muchas personas no logran comprar vivienda.

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    ¿Cómo comprar vivienda sin cuota inicial con el Fondo Nacional del Ahorro?

    El programa permite que las personas accedan a Vivienda de Interés Social (VIS) tanto nuevas como usadas, sin la condición de aportar una cuota inicial, sino eligiendo entre dos modalidades de vinculación, acogiéndose a la opción que mejor se adapte a sus ingresos y posibilidades de ahorro:

    • Traslado de cesantías al Fondo Nacional del Ahorro.
    • Vinculación voluntaria mediante una cuenta de ahorro en la entidad.

    Aquellos trabajadores independientes o sin un contrato formal podrán realizar aportes desde 6.000 pesos diarios, lo que les permitirá construir un historial de ahorro y acceder a la financiación del 100% del valor del inmueble.

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    ¿Cómo postularse al beneficio de vivienda sin cuota inicial del Fondo Nacional del Ahorro?

    Si está interesado en postularse al programa debe saber que la entidad garantiza la financiación del 100%, no obstante, el valor de la vivienda no puede ser superior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Aunque la nueva línea de crédito comenzará a operar desde la primera semana de marzo, la afiliación al Fondo Nacional del Ahorro ya está disponible para quienes quieran empezar a ahorrar y preparar su solicitud.

    «Ahorre 1.2 salarios mínimos. Cuando usted tenga ahorrado ese monto, puede solicitar un crédito hipotecario aprovechando la cartelera de tasas que actualmente tiene la entidad», precisó Laura Milena Roa, presidenta del FNA.

  • El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el aumento del salario mínimo 2026

    El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el aumento del salario mínimo 2026

    El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto con el cual el Gobierno fijó el salario mínimo para 2026, con un incremento del 23,7% para un total de $1.750.905 pesos.

    Tras esta decisión, el Gobierno Nacional tendrá un plazo de ocho días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación, para expedir un nuevo decreto provisional que defina un monto que se ajuste a los parámetros macroeconómicos del país.

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    Cabe aclarar que la medida es cautelar y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, por lo que solo entrará a regir cuando el Gobierno fije un nuevo aumento provisional.

    ¿Qué deberá tener en cuenta el Gobierno para el nuevo decreto?

    De acuerdo con el Auto expedido por el Consejo de Estado, “para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, en la forma establecida en la parte motiva de esta decisión”.

    En este mismo documento se ordena fijar una cifra que tenga en cuenta la meta de inflación para 2026 establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, así como la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad coordinado por el Ministerio del Trabajo para la vigencia 2025, el crecimiento del PIB de ese mismo año y la inflación real medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

    Se exige una justificación rigurosa del nuevo monto

    Aunque el Auto no obliga a modificar el monto actual, que podría mantenerse en 2 millones de pesos con subsidio de transporte, sí condiciona su validez a que el Ejecutivo presente una fundamentación económica detallada.

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    Así las cosas, la cifra final deberá estar acompañada de una explicación clara sobre cómo se llegó a ella. Por lo que el Gobierno deberá precisar, como mínimo:

    • Qué tipo de valoración aplicará a cada criterio, si es cuantitativa o cualitativa y por qué.
    • Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
    • La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
    • El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.
    • El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
    • Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.
  • Nuevo orden mundial: transformaciones globales y el papel de América Latina en Un Café con Fe

    Nuevo orden mundial: transformaciones globales y el papel de América Latina en Un Café con Fe

    La expresión ‘nuevo orden mundial’ será el tema central del próximo episodio de Un Café con Fe, un espacio en el que expertos debatirán los movimientos geopolíticos actuales, el papel de América Latina y los desafíos en medio de tensiones y nuevas alianzas.

    Nuevo orden mundial: reflexiones sobre la reconfiguración del poder y el papel de América Latina en el mundo

    En la emisión del próximo sábado, 14 de febrero, se abordará el origen y uso del término a lo largo de la historia, así como las discusiones actuales en torno a los cambios en la estructura del poder global, a través de los cuales se explorará cómo esta expresión ha sido utilizada para describir momentos de transición en las relaciones internacionales.

    Asimismo, se enfocará en el panorama contemporáneo y en los debates sobre la reconfiguración del poder entre potencias, el papel de los organismos multilaterales y los desafíos que enfrenta el sistema internacional, mientras se presentan reflexiones sobre la posición de América Latina en este escenario cambiante.

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    Un Café con fe propone una mirada informativa y contextual sobre este concepto, invitando a la audiencia a comprender de qué se habla cuando se menciona el ‘nuevo orden mundial’ y por qué el término genera interés en la agenda global actual.

    Si quiere hacer parte de esta conversación no se pierda en Un Café con Fe, este sábado 14 de febrero a las 8:00 a. m., por www.canalcapital.tv y a través de las señales de Canal Capital en Claro 116, ETB 256, DIRECTV 143, Movistar 164 y 113, TDT y Tigo 105.

  • El Distrito abrió la convocatoria para ‘Hecho en Bogotá’ y ‘Mercados Campesinos’

    El Distrito abrió la convocatoria para ‘Hecho en Bogotá’ y ‘Mercados Campesinos’

    Ya está abierta la convocatoria para hacer parte de los programas ‘Hecho en Bogotá’ y ‘Mercados Campesinos’, una oportunidad para que emprendedores locales, campesinos y productores rurales tengan acceso a espacios de comercialización, visibilidad y acompañamiento para fortalecer la economía local.

    Así mismo estos espacios impulsan a quienes producen, transforman o manufacturan, ofreciendo la posibilidad de vender sin intermediarios, conectar con clientes y participar en espacios clave de la ciudad.

    «Queremos invitar a todos productores rurales y a los emprendedores de Bogotá a que se inscriban y así puedan participar en todas nuestras ferias y espacios a lo largo y ancho de la ciudad. Bogotá arranca con nuevas oportunidades para los emprendedores y productores rurales», comentó María del Pilar López, secreatria de Desarrollo Económico.

    ¿Quiénes pueden participar en ‘Mercados Campesinos’?

    A través de ‘Mercados Campesinos’ se fortalece cada año a más de 2 mil familias provenientes de localidades rurales de Bogotá y municipios de Cundinamarca que garantizan las buenas prácticas agrícolas, la seguridad alimentaria y la agricultura limpia y sostenible.

    Con esta iniciativa se impulsa el comercio justo y permite a los consumidores adquirir productos frescos, de calidad y a precios justos, directamente de quienes lo cultivan.

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    Es por esto que este espacio está pensado para conectar a productores y transformadores de alimentos con los consumidores de Bogotá, reduciendo intermediarios y fortaleciendo la comercialización directa.

    En este orden de ideas pueden postularse:

    • Productores o transformadores de alimentos frescos de la ciudad, la región central y otras regiones del país.
    • Organizaciones campesinas.
    • Productores de artesanías con enfoque incluyente que integren grupos étnicos y poblacionales diversos.

    ¿Quiénes pueden participar en ‘Hecho en Bogotá’?

    ‘Hecho en Bogotá’ impulsa y visibiliza los emprendimientos locales que producen y manufacturan en la ciudad, creando espacios de comercialización para que cada uno de estos proyectos tenga una vitrina para fortalecer su reconocimiento y las ventas.

    Para postularse debe es importante que cumpla con los siguientes requisitos:

    • Que su negocio manufacture o produzca en Bogotá.
    • Contar con RUT vigente, con una actividad económica (CIIU) relacionada con lo que produce o manufactura.
    • Cumplir con los requisitos básicos según el tipo de producto que ofrece, por ejemplo, normas sanitarias si vende alimentos.

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    Para esta iniciativa, la Secretaría de Desarrollo Económico estableció categorías y subcategoría para los productos que pueden participar, entre ellas están:

    • Alimentos y bebidas: restaurantes, comidas típicas, repostería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos empacados, mermeladas.
    • Moda: prendas de vestir.

    Puede consultar el detalle de cada categoría haciendo clic aquí.

    ¿Cómo postularse a estos programas?

    Si está interesado en postularse en alguno de los dos programas debe realizar la inscripción a través de la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico, en este link, allí encontrará los detalles de cada convocatoria, los respectivos formularios y el paso a paso que debe seguir en cada proceso.

  • Bogotá lanza ‘Salvavidas al Empleo’ para apoyar a micro y pequeñas empresas

    Bogotá lanza ‘Salvavidas al Empleo’ para apoyar a micro y pequeñas empresas

    Con el objetivo de mitigar el impacto del incremento del salario mínimo para las micro y pequeñas empresas de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), anunció la implementación de la estrategia ‘Salvavidas al Empleo’.

    La medida temporal y focalizada contempla un apoyo económico por cada trabajador que devengue un salario mínimo, buscando proteger el empleo formal, prevenir despidos y reducir el riesgo de informalidad en la ciudad.

    “Somos conscientes del reto que implica mantener a los empleados formales que ganan el salario mínimo para una microempresa. La apuesta que hemos organizado y diseñado busca generar un salvavidas a ese empleo. Darles un apoyo temporal a las micro y pequeñas empresas para que mantengan y no despidan a sus trabajadores”, señaló el alcalde Carlos Fernando Galán.

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    De acuerdo con el mandatario, se entregarán 10 mil incentivos para apoyar entre 2.000 y 5.000 empresas, y los montos variarán según el sexo registrado en la cédula: 800.000 pesos para mujeres, personas trans y no binarias, y 700.000 pesos para hombres.

    “Nuestro deber como ciudad es anticiparnos a los efectos reales de las decisiones económicas y actuar para que el ajuste del salario mínimo no se traduzca en desempleo, informalidad o mayores costos de vida», precisó María del Pilar López, secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

    Condiciones para inscribirse al programa ‘Salvavidas al Empleo’

    Si está interesado en acceder a este incentivo, debe validar si su micro o pequeña empresa cumple con las siguientes condiciones:

    • Estar legalmente constituidas y activas en la Cámara de Comercio de Bogotá.
    • Contar con residencia y operación efectiva en Bogotá D. C.
    • Pertenecer a los sectores de alojamiento y servicios, comercio y reparación de vehículos, industrias manufactureras, construcción, actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios, así como transporte y almacenamiento.
    • No deben ser empresas unipersonales, por lo que deben contar con al menos dos empleados formales.
    • Los y las trabajadoras postuladas deben devengar el salario mínimo.

    ¿Cómo postularse a la estrategia ‘Salvavidas al Empleo’?

    Las inscripciones a la estrategia ‘Salvavidas al Empleo’ estarán abiertas hasta el 27 de febrero de 2026 y se realizarán a través del portal oficial del Distrito, al cual puede ingresar aquí, donde deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Copia del RUT de la empresa.
    2. Copia de los contratos de trabajo de los empleados a postular en donde consten fechas de vigencia y que la remuneración es equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Vigente.
    3. Copia de cualquiera de los documentos de identidad de los empleados a postular.
    4. Certificación bancaria de la empresa.

    «Para garantizar una focalización efectiva, el incentivo establece topes máximos por empresa: hasta cinco trabajadoras y trabajadores en microempresas y hasta diez en pequeñas empresas», explicó López.

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    ¡Fechas que debe tener en cuenta! Cronograma del programa ‘Salvavidas al Empleo’

    Marzo y abril serán meses primordiales en el desarrollo de la estrategia, pues se definirán las empresas que quedaron habilitadas para acceder a los incentivos, y tendrán que presentar la información para continuar con el proceso. Así que tome nota de las siguientes fechas:

    Marzo: durante este mes se notificará a las empresas que cumplieron los requisitos y quedaron habilitadas para acceder al incentivo. 

    1 al 15 de abril: las empresas seleccionadas deberán presentar la información de los pagos de seguridad social correspondientes a febrero y marzo de cada trabajadora y trabajador postulado al programa. 

    A partir de abril: se realizarán los pagos del incentivo una vez los empresarios presenten la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

  • Un café con fe: ¿año nuevo, deudas nuevas?

    Un café con fe: ¿año nuevo, deudas nuevas?

    El arranque del año en Colombia vuelve a poner sobre la mesa una realidad persistente. Tras el gasto de diciembre, enero llega con deudas, cuentas acumuladas y presupuestos al límite. Este será el tema del próximo capítulo de Un Café con Fe, que se emitirá el sábado 3 de enero a las 8:00 a. m.

    Matrículas, útiles escolares, impuestos y cuotas de créditos se concentran en el primer mes del calendario, justo después de una temporada marcada por celebraciones, compras y viajes.

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    El fenómeno no es nuevo, pero las cifras muestran que se vuelve cada vez más complejo. Una parte significativa de los hogares destina sus ingresos al pago de deudas, lo que reduce la capacidad de ahorro y deja poco margen para enfrentar imprevistos, llevando a las familias a tener que recurrir al crédito para cubrir gastos inesperados, alzas de precios o incluso necesidades básicas.

    El acceso extendido a tarjetas de crédito y a líneas de financiación de rápido desembolso ha facilitado el consumo, pero también ha incrementado el riesgo de sobreendeudamiento. El pago de cuotas mínimas, una práctica común, alarga las obligaciones y eleva el costo real de las deudas por los intereses. A esto se suma una baja educación financiera, que dificulta la comprensión de tasas, la priorización de pagos y la planificación de gastos estacionales.

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    Este panorama será analizado en ‘Año nuevo, deudas nuevas’, capítulo de Un Café con Fe, con la participación de Jaime Alberto Rendón, director del Centro de Estudios e Investigaciones Rurales de la Universidad de La Salle.

    La conversación aborda el contexto económico que enfrenta el país, el comportamiento de los precios, especialmente de los alimentos, y las claves para organizar el bolsillo en el inicio del año, en un momento en el que el ‘próspero año nuevo’ suele chocar con la realidad financiera.

    La construcción de hábitos sostenibles resulta determinante, presupuestos claros, control del consumo impulsivo, uso responsable del crédito, consolidación de deudas y creación de un ahorro de emergencia. También es clave entender que no todas las deudas tienen el mismo impacto y que comparar productos financieros puede marcar la diferencia.

    El debate continuará en el próximo capítulo de Un Café con Fe, que se podrá ver el sábado 3 de enero a las 8:00 a. m. por www.canalcapital.tv, Claro 116, ETB 256, DIRECTV 143, Movistar 164 y 113, TDT y TIGO 105, una cita para entender por qué enero sigue siendo el mes que más aprieta el bolsillo de los colombianos y cómo enfrentar el año sin empezar en números rojos.

  • ¿En cuánto quedó el salario mínimo para 2026?

    ¿En cuánto quedó el salario mínimo para 2026?

    El presidente Gustavo Petro anunció en la noche del 29 de diciembre el salario mínimo para 2026 con un aumento del 23%, quedando en$2.000.000, de los cuales$1.750.905 corresponden al salario mínimo y $249.095 al auxilio de transporte.

    “Estas son medidas que van directamente a reducir la pobreza y aumentan el empleo, porque aumenta la demanda y los empresarios van a vender más, por tanto necesitarán más trabajadores. Con estas medidas pensamos disminuir la desigualdad”, argumentó el presidente Gustavo Petro en la alocución.

    Esta decisión se dio luego de que las centrales obreras y el sector empresarial no llegaran a un acuerdo en el plazo de 48 horas que, por Ley, tienen para negociar y presentar salvedades. Por un lado, las centrales obreras proponían un incremento del 16% y el sector empresarial un 7,21%.

    Para justificar el aumento final del 23%, el Gobierno tuvo en cuenta diversos factores clave como la inflación, el crecimiento económico, la productividad y el mercado laboral.

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    ¿Cuándo empieza a regir el salario mínimo en 2026?

    Este nuevo salario empezará a regir a partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con lo establecido por la ley. Todo empleador está en la obligación de ajustar el salario de los trabajadores que devenguen esta cantidad ya que es su derecho, pues el monto fue determinado por el Gobierno mediante el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, y ningún trabajador debe ganar menos del salario mínimo.

  • Salario mínimo en 2026: el debate económico que se sirve en Un Café con Fe

    Salario mínimo en 2026: el debate económico que se sirve en Un Café con Fe

    Con el cierre de 2025 y el inicio de 2026, el salario mínimo vuelve a ocupar un lugar central en la agenda nacional. Este fue uno de los temas abordados en Un Café con Fe, donde se puso sobre la mesa la discusión sobre cuánto podría aumentar el ingreso básico, cuáles serían sus efectos en la economía y si realmente alcanza para vivir con dignidad en Colombia.

    El salario mínimo en el país corresponde a la remuneración obligatoria que deben recibir los trabajadores formales por una jornada laboral completa. Su ajuste anual se define a través de una mesa de concertación entre el Gobierno nacional, los gremios empresariales y las centrales obreras, teniendo en cuenta variables como la inflación, el costo de vida y la productividad. En caso de no lograrse un consenso, el incremento es fijado por decreto.

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    Más allá del ingreso mensual, este ajuste tiene efectos colaterales en otros pagos asociados, como el auxilio de transporte y aportes que se calculan con base en el salario mínimo. Aunque su aumento busca proteger el poder adquisitivo, también genera debate por sus posibles consecuencias sobre el empleo y la dinámica económica.

    Para analizar este panorama, en Un Café con Fe participó Gabriel Angarita, director de Estudios Económicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien explicó que el aumento del salario mínimo es una de las variables más sensibles de la economía colombiana. Según indicó, un incremento elevado puede traducirse en presiones inflacionarias, reflejadas en mayores costos de servicios como matrículas, medicina prepagada y el SOAT, lo que termina elevando el costo de vida, especialmente en Bogotá.

    No obstante, Angarita señaló que también existe un efecto positivo, una mayor capacidad de consumo para quienes reciben ingresos formales. Sin embargo, advirtió que en una economía con altos niveles de informalidad, un salario mínimo más alto puede dificultar la generación de empleo formal y limitar la contratación por parte de las empresas, lo que podría tener efectos adversos en el mercado laboral.

    Desde la otra orilla del debate, las centrales obreras defienden un incremento significativo. El presidente de la CGT, Percy Oyola, quien participa en la mesa de concertación con el Gobierno nacional, explicó que el 9 de diciembre el Comando Nacional Unitario, integrado por la CGT, la CTC y confederaciones de pensionados, presentará su propuesta oficial. Aunque no se precisaron cifras, afirmó que el planteamiento apunta a un aumento de dos dígitos, con el argumento de que el salario mínimo debe seguir cumpliendo su función como mecanismo de redistribución de la riqueza y de reducción de la pobreza.

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    Además, recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó el pasado 21 de noviembre un estudio sobre el salario mínimo vital, en concordancia con el artículo 53 de la Constitución, que establece que el salario mínimo debe ser vital y móvil.

    Para contrastar estas posturas con la realidad cotidiana, el programa salió a las calles para preguntar a la ciudadanía si el salario mínimo alcanza para vivir. Las respuestas reflejan una percepción generalizada de insuficiencia. Varias personas señalaron que el costo del arriendo, que ronda entre 890.000 y 1.000.000 de pesos en sectores populares, sumado a gastos de alimentación, transporte y servicios, supera con facilidad el ingreso mínimo mensual. Algunos estiman que se requieren cerca de dos millones de pesos para cubrir los gastos básicos sin posibilidad de ahorro.

    Así, mientras avanza la discusión técnica y política que también se conversa en Un Café con Fe, la pregunta de fondo sigue abierta: ¿el salario mínimo en Colombia garantiza realmente una vida digna o apenas permite sobrevivir en un contexto de alto costo de vida?

  • Conozca las claves de la declaración de renta en 2025

    Conozca las claves de la declaración de renta en 2025

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya publicó el calendario con las fechas establecidas para declarar renta en 2025. En agosto inició el plazo para presentar la declaración y su fecha límite varía según los dos últimos dígitos del número de cédula. En esta nota le contamos todo lo que necesita saber sobre las fechas y quiénes deben declarar para evitar sanciones.

    ¿Cuáles son las fechas de declaración en 2025?

    Es importante tener en cuenta que, según información oficial de la DIAN, ​entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 01 al 26, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.

    Por otro lado, tenga en cuenta que las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos de la cédula del contribuyente, y se extienden hasta el 24 de octubre de 2025. Así las cosas:

    Fechas en agosto 

    • 12 de agosto: 01 – 02. 
    • 13 de agosto: 03- 04. 
    • 14 de agosto: 05 – 06. 
    • 15 de agosto: 07 – 08. 
    • 19 de agosto: 09 – 10. 
    • 20 de agosto: 11 – 12. 
    • 21 de agosto: 13 – 14. 
    • 22 de agosto: 15 – 16. 
    • 25 de agosto: 17 – 18. 
    • 26 de agosto: 19 – 20. 
    • 27 de agosto: 21 – 22. 
    • 28 de agosto: 23 – 24. 
    • 29 de agosto: 25 – 26.

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    Fechas en septiembre 

    • 1 de septiembre: 27 – 28. 
    • 2 de septiembre: 29 – 30. 
    • 3 de septiembre: 31 – 32. 
    • 4 de septiembre: 33 – 34. 
    • 5 de septiembre: 35 – 36. 
    • 8 de septiembre: 37 – 38. 
    • 9 de septiembre: 39 – 40. 
    • 10 de septiembre: 41 – 42. 
    • 11 de septiembre: 43 – 44. 
    • 12 de septiembre: 45 – 46. 
    • 15 de septiembre: 47 – 48. 
    • 16 de septiembre: 49 – 50. 
    • 17 de septiembre: 51 – 52. 
    • 18 de septiembre: 53 – 54. 
    • 19 de septiembre: 55 – 56. 
    • 22 de septiembre: 57 – 58. 
    • 23 de septiembre: 59 – 60. 
    • 24 de septiembre: 61 – 62. 
    • 25 de septiembre: 63 – 64. 
    • 26 de septiembre: 65 – 66.

    Fechas en octubre 

    • 1 de octubre: 67 – 68. 
    • 2 de octubre: 69 – 70. 
    • 3 de octubre: 71 – 72. 
    • 6 de octubre: 73 – 74. 
    • 7 de octubre: 75 – 76. 
    • 8 de octubre: 77 – 78. 
    • 9 de octubre: 79 – 80. 
    • 10 de octubre: 81 – 82. 
    • 14 de octubre: 83 – 84. 
    • 15 de octubre: 85 – 86. 
    • 16 de octubre: 87 – 88. 
    • 17 de octubre: 89 – 90. 
    • 20 de octubre: 91 – 92. 
    • 21 de octubre: 93 – 94. 
    • 22 de octubre: 95 – 96. 
    • 23 de octubre: 97 – 98. 
    • 24 de octubre: 99 – 00.

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    ¿Qué pasa si no hace la declaración de renta a tiempo?

    Las personas naturales que no presenten su declaración a tiempo podrán enfrentar sanciones económicas que se aplican según 3 causales:

    • Sanción de 0.5% al 5% si no se hace dentro de los tiempos previstos.
    • En caso de que no haya impuesto a cargo, habrá sanción del 0.5% del valor ingreso bruto, con un límite del 5%.
    • Si la persona no cumple con la obligación definitivamente, la penalización será del 20% de los ingresos del año anterior.

    *Foto tomada de Pixabay

  • Conozca las claves de la declaración de renta en 2025

    Conozca las claves de la declaración de renta en 2025

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya publicó el calendario con las fechas establecidas para declarar renta en 2025. En agosto inició el plazo para presentar la declaración y su fecha límite varía según los dos últimos dígitos del número de cédula. En esta nota le contamos todo lo que necesita saber sobre las fechas y quiénes deben declarar para evitar sanciones.

    ¿Cuáles son las fechas de declaración en 2025?

    Es importante tener en cuenta que, según información oficial de la DIAN, ​entre el 12 de agosto y el 29 de agosto de 2025, las personas naturales cuyos números de identificación tributaria terminen en los números del 01 al 26, deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.

    Por otro lado, tenga en cuenta que las fechas específicas de declaración dependen de los dos últimos dígitos de la cédula del contribuyente, y se extienden hasta el 24 de octubre de 2025. Así las cosas:

    Fechas en agosto 

    • 12 de agosto: 01 – 02. 
    • 13 de agosto: 03- 04. 
    • 14 de agosto: 05 – 06. 
    • 15 de agosto: 07 – 08. 
    • 19 de agosto: 09 – 10. 
    • 20 de agosto: 11 – 12. 
    • 21 de agosto: 13 – 14. 
    • 22 de agosto: 15 – 16. 
    • 25 de agosto: 17 – 18. 
    • 26 de agosto: 19 – 20. 
    • 27 de agosto: 21 – 22. 
    • 28 de agosto: 23 – 24. 
    • 29 de agosto: 25 – 26.

    Fechas en septiembre 

    • 1 de septiembre: 27 – 28. 
    • 2 de septiembre: 29 – 30. 
    • 3 de septiembre: 31 – 32. 
    • 4 de septiembre: 33 – 34. 
    • 5 de septiembre: 35 – 36. 
    • 8 de septiembre: 37 – 38. 
    • 9 de septiembre: 39 – 40. 
    • 10 de septiembre: 41 – 42. 
    • 11 de septiembre: 43 – 44. 
    • 12 de septiembre: 45 – 46. 
    • 15 de septiembre: 47 – 48. 
    • 16 de septiembre: 49 – 50. 
    • 17 de septiembre: 51 – 52. 
    • 18 de septiembre: 53 – 54. 
    • 19 de septiembre: 55 – 56. 
    • 22 de septiembre: 57 – 58. 
    • 23 de septiembre: 59 – 60. 
    • 24 de septiembre: 61 – 62. 
    • 25 de septiembre: 63 – 64. 
    • 26 de septiembre: 65 – 66.

    Fechas en octubre 

    • 1 de octubre: 67 – 68. 
    • 2 de octubre: 69 – 70. 
    • 3 de octubre: 71 – 72. 
    • 6 de octubre: 73 – 74. 
    • 7 de octubre: 75 – 76. 
    • 8 de octubre: 77 – 78. 
    • 9 de octubre: 79 – 80. 
    • 10 de octubre: 81 – 82. 
    • 14 de octubre: 83 – 84. 
    • 15 de octubre: 85 – 86. 
    • 16 de octubre: 87 – 88. 
    • 17 de octubre: 89 – 90. 
    • 20 de octubre: 91 – 92. 
    • 21 de octubre: 93 – 94. 
    • 22 de octubre: 95 – 96. 
    • 23 de octubre: 97 – 98. 
    • 24 de octubre: 99 – 00.

    ¿Qué pasa si no hace la declaración de renta a tiempo?

    Las personas naturales que no presenten su declaración a tiempo podrán enfrentar sanciones económicas que se aplican según 3 causales:

    • Sanción de 0.5% al 5% si no se hace dentro de los tiempos previstos.
    • En caso de que no haya impuesto a cargo, habrá sanción del 0.5% del valor ingreso bruto, con un límite del 5%.
    • Si la persona no cumple con la obligación definitivamente, la penalización será del 20% de los ingresos del año anterior.